Convenio de la haya 1970
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Convenio de la haya 1970

Tres convenios de secuestro

Convenio de Nueva York sobre el cobro de alimentos en el extranjero, Convenio de La Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil o Reglamento (CE) nº 1206/2001 cooperación
A en el Estado B (cooperación pasiva); se aplica en once de los Estados miembros de la UE: no ha sido ratificado por Austria, Bélgica, Grecia o Irlanda. b) la segunda posibilidad es que las investigaciones se
La presente Directiva prevalecerá, en relación con las materias a las que se aplica, sobre otras disposiciones contenidas en los convenios celebrados por los Estados miembros y, en particular, el artículo IV del Protocolo del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia y
de traslado o retención ilícitos de un menor, y sobre la base de una solicitud de un titular de la responsabilidad parental o de una autoridad central, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro al que el menor haya sido trasladado o retenido ordenarán la restitución inmediata del menor al Estado miembro que siga siendo competente en virtud del apartado 2, sin perjuicio de las medidas provisionales previstas en el artículo 9 que consideren necesarias.

Convenio de la haya sobre pruebas en singapur

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El Convenio de La Haya sobre secuestros (formalmente Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves) es un tratado multilateral por el que los Estados acuerdan prohibir y castigar el secuestro de aeronaves. El convenio no se aplica a las aduanas, a las fuerzas del orden ni a las aeronaves militares, por lo que se aplica exclusivamente a las aeronaves civiles. El convenio sólo aborda las situaciones en las que una aeronave despega o aterriza en un lugar distinto al de su matrícula. El convenio establece el principio de aut dedere aut judicare, es decir, que una parte del tratado debe procesar a un secuestrador de aeronaves si ningún otro Estado solicita su extradición para ser procesado por el mismo delito.
El convenio fue adoptado por la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo de La Haya el 16 de diciembre de 1970. Entró en vigor el 14 de octubre de 1971 tras ser ratificado por 10 Estados. En 2013, el convenio cuenta con 185 Estados parte.

Pruebas del convenio de la haya de 1970

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El Convenio de La Haya sobre secuestros (formalmente Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves) es un tratado multilateral por el que los Estados acuerdan prohibir y castigar el secuestro de aeronaves. El convenio no se aplica a las aduanas, a las fuerzas del orden ni a las aeronaves militares, por lo que se aplica exclusivamente a las aeronaves civiles. El convenio sólo aborda las situaciones en las que una aeronave despega o aterriza en un lugar distinto al de su matrícula. El convenio establece el principio de aut dedere aut judicare, es decir, que una parte del tratado debe procesar a un secuestrador de aeronaves si ningún otro Estado solicita su extradición para ser procesado por el mismo delito.
El convenio fue adoptado por la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo de La Haya el 16 de diciembre de 1970. Entró en vigor el 14 de octubre de 1971 tras ser ratificado por 10 Estados. En 2013, el convenio cuenta con 185 Estados parte.

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2. Esta reacción masiva se debe, entre otras cosas: en primer lugar, a la reciente ocurrencia de secuestros en una secuencia muy rápida; en segundo lugar, al impacto que produce todo lo relacionado con la angustia de las aeronaves; y en tercer lugar, al hecho de que las asociaciones de los implicados directamente en el negocio de la aviación, como las compañías aéreas, los pilotos de aerolíneas y las aseguradoras de aviación, han logrado, justificadamente, despertar la opinión pública mundial contra los autores de tales actos.
13. El 23 de abril de 1968, un avión de pasajeros nigeriano que realizaba un vuelo regular nacional de Berlín a Lagos fue obligado a volar y aterrizar en Enugu, en Biafra. 25. Las líneas aéreas etíopes también han estado implicadas en varios casos recientes de secuestro.
26. Para el texto de las Resoluciones A 17-3 y A 17-4 del decimoséptimo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la OACI (Montreal, 16-30 de junio de 1970), que tratan de la rápida ratificación del Convenio sobre el apoderamiento ilícito de aeronaves y de la cuestión de la comunicación de información sobre secuestros al Consejo de la OACI, véase SA Doc. No. 1, Anexo 2.