Articulo 5 derechos humanos
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Usted cuida de su hija, que tiene una grave discapacidad de aprendizaje. Recientemente se ha encontrado mal y ha aceptado que la administración local la ingrese en una residencia hasta que mejore. Mientras estaba allí, las autoridades locales decidieron que debía permanecer en la residencia en lugar de ser devuelta a su casa.
Esto podría constituir una violación del derecho a la libertad de tu hija. Las autoridades locales sólo pueden retener a tu hija en la residencia si han seguido el procedimiento adecuado según la ley. Así que, por ejemplo, si no han evaluado adecuadamente sus necesidades o revisado su internamiento como exige la ley, podrían estar infringiendo el artículo 5.
Declaración universal de los derechos humanos pdf
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y que el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos gocen de libertad de expresión y de creencias y estén libres del temor y la miseria ha sido proclamado como la aspiración más elevada del pueblo,
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 8 del convenio europeo de derechos humanos
Steven, un joven con autismo, necesitaba cuidados temporales mientras su padre estaba enfermo. El padre suponía que su hijo se quedaría en su casa de reposo habitual, pero el ayuntamiento colocó a Steven en una unidad especializada debido a la preocupación por su comportamiento. Su padre esperaba que fuera un traslado temporal y que Steven volviera a casa en unas semanas. Cuando el ayuntamiento insistió en mantenerlo en la unidad durante más tiempo, su padre impugnó esta decisión. Steven llevaba casi un año internado en la unidad cuando el Tribunal de Protección (un tribunal especializado del Tribunal Superior que se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que carecen de capacidad mental para tomar decisiones por sí mismas) dictaminó que el ayuntamiento había vulnerado sus derechos del artículo 5 y le había privado ilegalmente de su libertad. La orden judicial permitió a Steven volver a su casa.
3. Toda persona detenida o retenida con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del presente artículo será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad en espera de juicio. La puesta en libertad podrá estar condicionada por las garantías de comparecencia en el juicio.